Qué es el ITE?- De acuerdo con el Decreto 187/2010 que entrará en vigor el 26/02/2011, los edificios plurifamiliares de viviendas se someterán a inspección técnica para comprobar el estado de conservación de los elementos constructivos comunes que conforman el edificio y sus instalaciones. - Los propietarios tienen el deber de conservar y rehabilitar los inmuebles para mantenerlos en condiciones de uso efectivo y adecuado. - Los propietarios son los responsables de encargar la ITE, y en caso de ser necesario, de encargar las obras de reparación |
Qué pasa si no se hace?Puede comportar imposición de multas y sanciones. Además, en las compra-ventas de viviendas, el vendedor está obligado a entregar el certificado de aptitud. El comprador podrá exonerar, pero la vivienda puede perder valor.
Qué hacer?Para acreditar el estado del edificio, hay un informe firmado por un técnico o una técnica competente. Este informe se entregará a la Administración para que ésta determine, mediante el correspondiente certificado de aptitud, si ésta es apto o no apto para ser usado como vivienda.
Nuestro despacho presta el servicio de realización de los informes de inspección. Podéis contar con nosotros para dar un apoyo técnico a las comunidades, y en los casos que sea necesario reparar, podemos redactar el proyecto y llevar la dirección técnica. |
Qué edificios deben pasarla?La inspección técnica es obligatoria en los siguientes casos:
-Los edificios de vivienda plurifamiliares, según el programa de inspecciones de la Generalitat o los programas u ordenanzas locales. Los plazos máximos para llevar a cabo la inspección según la antigüedad edificio son: Anteriores a 1930 hasta el 31.12.2012 Entre 1931 y 1950 hasta el 31.12.2013 Entre 1951 y 1960 hasta el 31.12.2014 Entre 1961 y 1970 hasta el 31.12.2015 A partir de 1971 hasta el 31 de diciembre del año que el edificio alcance 45 años de antigüedad - Edificios o viviendas del edificio que se quieren acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación |